Seguro de Caución y Avales para Empresas de Trabajo Temporal
Garantiza el cumplimiento de obligaciones laborales y mejora la capacidad crediticia
Los seguros de caución o avales para empresas de trabajo temporal son esenciales para garantizar las deudas por indemnizaciones, salarios y Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.
Los seguros de caución o avales para empresas de trabajo temporal son una modalidad en la que el tomador es la persona física o jurídica que opera como Empresa de Trabajo Temporal (ETT). Su objetivo es garantizar las deudas por indemnizaciones, Seguridad Social y salarios que pudieran derivarse de su actividad, según lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las Empresas de Trabajo Temporal. Este seguro se presenta ante la dirección provincial de servicios de empleo o la consejería de empleo de la comunidad autónoma correspondiente, dependientes del Ministerio de Trabajo.
Coberturas
El seguro de caución responde por las deudas por indemnizaciones, salarios y Seguridad Social que pudieran derivarse de su actividad como Empresa de Trabajo Temporal, conforme a la Ley 14/1994. Además, garantiza el pago de dichas deudas incluso si se han generado desde el día de la autorización inicial de la actividad como ETT.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se contrata?
Con nuestra herramienta AvalesNet o rellenando el siguiente cuestionario online, puedes disponer de tu garantía/aval/seguro de caución en aproximadamente 48 horas hábiles, siempre que se complete el cuestionario y se presente la documentación necesaria.
Ventajas del Seguro de Caución
El seguro de caución para empresas de trabajo temporal es una excelente alternativa frente a otras opciones como el aval bancario, debido a las siguientes ventajas:
Aumento de la Capacidad Crediticia: Sin computar en la CIRBE.
Disminución de las Exigencias del Balance: Mejora la situación financiera de la empresa.
Menores Costes: Gracias a la periodificación exacta de los días de cobertura.
Ausencia de Comisiones: Sin comisiones de estudio ni de apertura.
Sin pignoración de Anticipos: Los recursos financieros permanecen disponibles.
Legislación
Ley 14/1994 de 1 de junio: Regula las empresas de trabajo temporal. Real Decreto 4/1995 de 13 de enero: Establece las normativas aplicables.