Caución para cantidades entregadas a cuenta en promociones de viviendas
Protege los derechos de los compradores y garantiza la seriedad en las promociones de viviendas.
Los Seguros de Caución para Cantidades Entregadas a Cuenta son obligatorios por ley y garantizan los derechos de los compradores, transmitiendo confianza y transparencia en el proceso de adquisición de viviendas.
Los Seguros de Caución para Cantidades Entregadas a Cuenta son una modalidad de seguro de caución, exigida legalmente, en la que el tomador es la persona física o jurídica que realiza una promoción de viviendas, mientras que los asegurados son los compradores de dichas viviendas. Este seguro asegura los derechos de los compradores, ofreciendo tranquilidad y seriedad ante posibles eventualidades.
Puntos destacados
Tipología de Seguro
Promoción Directa:
- Régimen Libre: Promotores y gestores están obligados a garantizar (mediante aval bancario o seguro) las cantidades adelantadas por los compradores, más los intereses, hasta la obtención de la licencia de primera ocupación.
- Régimen Protegido: Igualmente, están obligados a garantizar las cantidades adelantadas por los compradores hasta la obtención de la cédula de calificación definitiva de vivienda protegida.
Comunidades y Cooperativas
Varias personas físicas se agrupan para promover viviendas. La entrada y salida de la cooperativa es libre, y las viviendas quedan en propiedad de los cooperativistas.
Coberturas
Cubre las obligaciones legales de los promotores inmobiliarios por cantidades entregadas a cuenta para proteger los derechos de los compradores frente a eventualidades como que no se complete la construcción
Preguntas frecuentes
¿A quién obliga?
Todas las personas físicas o jurídicas que promuevan viviendas de Renta Libre, Protección Oficial (VPO) o Precio Tasado (VPT) están obligadas a suscribir seguros de caución para garantizar a los compradores que las cantidades entregadas a los promotores serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción, o si la construcción se realiza en plazos distintos a los pactados en el contrato de compraventa (según Decreto Ley 20/2015, del 14 de julio).
• Para las Viviendas de Renta Libre, VPO o VPT, el tomador del seguro es la promotora de las viviendas y el asegurado es el comprador.
• Para las Comunidades y Cooperativas, el tomador del seguro es la cooperativa o la comunidad de propietarios, y los asegurados son los socios cooperativistas o los comuneros.
¿Cuándo se contrata?
Es obligatorio contratar una póliza de seguro de afianzamiento al inicio de la promoción. El número de póliza y la compañía aseguradora deben figurar en toda la publicidad para la venta, así como en los contratos de compraventa (DIA: Documento Informativo Abreviado).
¿Cómo se contrata?
Sabseg cuenta con un equipo de especialistas que realiza un análisis detallado de cada promoción para encontrar la compañía de seguros más adecuada. Los cuestionarios necesarios incluyen:
Cuestionario de Viviendas de Renta Libre.
Cuestionario Cooperativas de Viviendas.
Cuestionario de Viviendas Protegidas.