Avales de la dirección general de la policía para empresas de seguridad
Garantiza tu operación en el sector de la seguridad privada
En SABSEG, ofrecemos avales conforme a la Ley 5/2014 para facilitar a las empresas de seguridad su autorización para operar y su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
Según la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, las empresas de seguridad deben constituir obligatoriamente una garantía frente a la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) para obtener la autorización expresa para operar y ser inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada. Este aval tiene como objetivo garantizar las obligaciones derivadas de la actividad de la empresa. El importe del aval está establecido en la propia ley y varía según la actividad a desempeñar y el ámbito geográfico de operación.
Coberturas
La cobertura del aval responde a las obligaciones, penalidades y demás gastos que puedan surgir frente al asegurado, incluyendo el pago de multas impuestas según el Reglamento de Seguridad Privada.
Preguntas frecuentes
¿Quién lo Contrata?
Personas privadas, físicas o jurídicas, que prestan servicios de vigilancia y seguridad de personas o bienes, considerados como actividades complementarias y subordinadas respecto a la seguridad pública.
¿Cuándo se Contrata?
De acuerdo con la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, las empresas de seguridad deben constituir esta garantía obligatoriamente antes de recibir la autorización para operar y ser inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
¿Ante Quién se Presenta?
El aval se presenta ante los siguientes organismos oficiales:
Ministerio del Interior.
Dirección General de la Policía.
Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
Ventajas de los Avales de la Dirección General de la Policía para Empresas de Seguridad
Los seguros de caución para empresas de seguridad ofrecen varias ventajas frente a otras opciones como el aval bancario:
Aumento de la capacidad crediticia: No computa en CIRBE.
Disminución de las exigibilidades del balance.
Costes inferiores: No hay comisiones de estudio ni de apertura.
No se pignoran cantidades.
¿Cómo se Solicita un Aval de la Dirección General de la Policía para Empresas de Seguridad?
Para contratar nuestras garantías, es imprescindible presentar la siguiente documentación:
Cuestionario para solicitud. Este seguro va vinculado a la póliza de Responsabilidad Profesional adaptada a la ley y a la póliza de accidentes colectivos obligatoria por convenio.
Legislación Aplicable
Ley 5/2014 de 4 de abril, artículo 19.