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Seguros de caución judiciales y avales

Asegura tu operación en el sector de la seguridad privada

En SABSEG, facilitamos a las empresas de seguridad la obtención de avales según la Ley 5/2014, asegurando así su autorización para operar y su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada.

Solicitar información

De acuerdo con la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, las empresas de seguridad están obligadas a constituir una garantía frente a la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior). Este aval es un requisito esencial para obtener la autorización necesaria para operar y ser inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada. El importe del aval varía según la actividad y el ámbito geográfico en el que se desarrolle la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Quién lo Contrata?

Personas físicas o jurídicas que ofrecen servicios de vigilancia y seguridad de personas o bienes, considerados actividades complementarias a la seguridad pública.

¿Cuándo se Contrata?

Según la Ley 5/2014, las empresas de seguridad deben constituir esta garantía antes de recibir la autorización para operar y ser inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada.

¿Ante Quién se Presenta?

Las garantías se presentan ante:

  • Ministerio del Interior.

  • Dirección General de la Policía.

  • Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Ventajas de los Avales de la Dirección General de la Policía para Empresas de Seguridad

Los seguros de caución para empresas de seguridad ofrecen múltiples ventajas sobre opciones como el aval bancario:

  • Aumento de la capacidad crediticia: No se computa en CIRBE.

  • Disminución de las exigibilidades del balance.

  • Costes inferiores: Sin comisiones de estudio ni apertura.

  • No inmoviliza recursos financieros.

¿Cómo se Solicita un Aval de la Dirección General de la Policía para Empresas de Seguridad?

Para contratar nuestras garantías, es necesario presentar:

  • Cuestionario para solicitud. Este seguro está vinculado a la póliza de Responsabilidad Profesional adaptada a la ley y a la póliza de accidentes colectivos obligatoria por convenio.

Legislación Aplicable

Ley 5/2014 de 4 de abril, artículo 19.