Seguro de accidente de convenio para la construcción II
Protección esencial para los trabajadores del sector de la construcción.
Este seguro está establecido por acuerdos colectivos, que definen la actividad profesional específica a la que se dedica cada trabajador.
Es importante tener en cuenta que no todos los convenios exigen la contratación de un seguro colectivo, pero en la mayoría de los casos, su suscripción es obligatoria.
Este seguro está establecido por acuerdos colectivos, que definen la actividad profesional específica a la que se dedica cada trabajador. Es importante tener en cuenta que no todos los convenios exigen la contratación de un seguro colectivo, pero en la mayoría de los casos, su suscripción es obligatoria. El Seguro de Accidentes de Convenio para la Construcción cubre los accidentes que los trabajadores puedan sufrir mientras desempeñan su labor.
La empresa es el tomador del seguro y los trabajadores son los asegurados. Las coberturas y los capitales que los trabajadores recibirán en caso de accidente se establecen en la negociación del convenio colectivo y deben detallarse en la póliza de seguro. Este seguro se actualiza mediante la regularización basada en la presentación del TC2 por parte de la empresa.
Puntos destacados
El Seguro de Construcción protege a los trabajadores, asegura el cumplimiento legal y actualiza coberturas según convenios, brindando tranquilidad y estabilidad a la empresa.
Cobertura Adaptada
Cada convenio colectivo establece coberturas específicas según la actividad profesional, asegurando que los trabajadores reciban la protección adecuada.
Actualización Continua
La póliza se actualiza anualmente, garantizando que las coberturas se mantengan al día conforme a los cambios en la normativa.
Obligatoriedad Legal
Aunque no todos los convenios lo exigen, en la mayoría de los casos, la contratación del seguro es obligatoria, lo que protege tanto a la empresa como a los trabajadores.
Transparencia en Coberturas
Todas las coberturas y capitales deben estar claramente detallados en la póliza, ofreciendo seguridad y claridad a los asegurados.
Coberturas
Las coberturas incluidas en el convenio nacional (ajustables según la provincia) son
- Muerte por Enfermedad Profesional: 47.000 €.
- Gran Invalidez por Enfermedad Profesional: 47.000 €.
- Invalidez Permanente Absoluta por Enfermedad Profesional: 47.000 €.
- Muerte por Accidente no Laboral: Una mensualidad.
- Muerte por Accidente Laboral: 47.000 €.
- Invalidez Permanente Absoluta por Accidente Laboral: 47.000 €.
- Invalidez Permanente Total por Accidente Laboral: 28.000 €.
- Invalidez Permanente Total por Enfermedad Profesional: 28.000 €.
- Gran Invalidez por Accidente Laboral: 47.000 €.
- Muerte por Enfermedad Común: Una mensualidad.