Seguros para embarcaciones, yates y megayates
Cobertura especializada para proteger tu embarcación, yate o megayate con las mejores condiciones del mercado.
En SABSEG, ofrecemos seguros personalizados para embarcaciones, yates y megayates, garantizando una protección integral y un servicio excepcional en la gestión de siniestros.
En SABSEG encontrará un equipo humano cualificado y técnico que analizará las necesidades aseguradoras de su embarcación, tripulación, empresa náutica, taller, club náuticos o puertos con la finalidad de ofrecerle el mejor programa de seguro para dar solución a las necesidades de cada riesgo.
En nosotros encontrará el partner perfecto para salvaguardar su patrimonio.
Benefíciese de nuestra experiencia y antes de renovar o contratar su seguro, contacte con nosotros.
Coberturas
En el mercado existen diversas opciones de seguros para embarcaciones, yates y megayates, cada una diseñada para satisfacer diferentes necesidades de cobertura y protección.
Cobertura para daños propios
Es importante analizar correctamente el riesgo para presentar una oferta de seguro adaptada a las necesidades de cada riesgo.
En SABSEG trabajamos con condicionados amplios que garantizan la mejor cobertura de daños propios a cada riesgo.
Trabajamos con condicionados ingleses, americanos y a todo riesgo, ofreciendo a cada armador lo que mejor se adapta a sus necesidades.
Cobertura de daños restringida
Si Usted no desea un seguro con cobertura de daños, disponemos de soluciones con coberturas limitadas a la pérdida total de la embarcación adicionales a las garantías de carácter obligatorio.
Responsabilidad civil mínima
En España, en virtud del el Real Decreto RD 607/1999 del 16 de abril, se regula el mínimo de responsabilidad civil a cubrir. Sin embargo, puede no ser suficiente. Es esencial contar con el asesoramiento técnico adecuado para evaluar las necesidades de cada embarcación, especialmente si se planea navegar en aguas extranjeras.
Accidentes personales y gastos médicos
Para embarcaciones de recreo con uso comercial, estas coberturas están reguladas por el RD 1575/1989. Aunque no son obligatorias para embarcaciones de recreo con uso privado, se recomienda contratarlas para garantizar la asistencia sanitaria de los ocupantes.