
Avales de desmantelamiento
Garantías económicas para la correcta restauración de terrenos en proyectos de energías renovables.
Los avales de desmantelamiento son esenciales para asegurar la restitución de terrenos tras la vida útil de instalaciones solares, cumpliendo con las normativas vigentes.
El crecimiento del sector de las energías renovables desde principios de la década de los 90 ha generado regulaciones y cambios normativos para atender las necesidades del sector. Sin embargo, persiste la demanda de una mejor coordinación entre las distintas Administraciones y una mayor unificación de criterios. En este contexto, los avales de desmantelamiento se presentan como un tipo de garantía económica exigida en determinadas Comunidades Autónomas, distinta de las reguladas en los artículos 59 bis y 66 bis del RD 1955/2000. Estas garantías deben ser presentadas ante el ayuntamiento del municipio donde se localice la instalación solar fotovoltaica.

Puntos destacados
La obligación de presentar un aval de desmantelamiento se aplica a proyectos ubicados en suelo no urbanizable
Con el objetivo de proporcionar las garantías económicas necesarias para restaurar los terrenos a su estado original una vez concluida la vida útil de la instalación. El importe de estos avales se corresponde con el presupuesto que debe incluirse en el proyecto de desmantelamiento presentado ante la Administración.

La Administración requiere el aval de desmantelamiento tras la obtención de la resolución favorable de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y una vez recibida la Autorización Administrativa previa.
El promotor debe presentar el resguardo acreditativo del depósito de la garantía de servicio y desmantelamiento antes de solicitar la autorización de explotación ante el servicio provincial correspondiente.

Algunas Comunidades Autónomas exigen estos avales
Mientras que otras solo requieren la presentación del proyecto de desmantelamiento, debiendo ser presentado ante la Consejería competente de cada Comunidad.



